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Ley Vigente

Artículo 2. Expropiaciones derivadas del Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana 1988-1995, del Plan de Vivienda 1992-1995, del Plan de Puertos de la Generalidad Valenciana, del Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Valenciana, y de las obras incluidas en los proyectos denominados «Ciudad de las Ciencias» y «Torre de Comunicaciones».

Artículo 2 de la Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de Medidas Administrativas y de modificación del texto articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalidad Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 22 de diciembre de 1984, del Gobierno valenciano. · BOE-A-1995-3326

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

Texto consolidado

Se declara la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución de las obras comprendidas en el Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana 1988-1995, en el Plan de Vivienda 1992-1995, en el Plan de Puertos de la Generalidad Valenciana, en el Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Valenciana, a realizar por la Generalidad Valenciana, por entidades habilitadas como beneficiarias de expropiaciones o por las entidades locales, y en los proyectos denominados «Ciudad de las Ciencias» y «Torre de Comunicaciones».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

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