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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 2. Objetivos.

Artículo 2 de la Ley 12/1994, de 18 de julio, de Declaración del Parque Regional de Picos de Europa, en Castilla y León. · BOE-A-1994-18883

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-10.

Texto consolidado

La declaración del Parque Regional Montaña de Riaño y Mampodre supone como objetivos básicos:

a) Proteger los recursos naturales: vegetación, flora, fauna, gea, agua y paisaje, manteniendo la dinámica y estructura funcional de los ecosistemas que lo componen y de manera especial el bosque atlántico, como el más representativo.

b) Garantizar persistencia de los recursos genéticos más significativos, especialmente aquellos singularmente amenazados, y con atención preferente al oso pardo y al urogallo.

c) Establecer las fórmulas que, respetando los objetivos anteriores, incentiven la actividad socieconómica tradicional de los habitantes de la zona, favoreciendo el desarrollo de estas comunidades humanas e incrementando su nivel y calidad de vida.

d) Proporcionar formas de uso y disfrute público del espacio natural, de manera compatible con su conservación.

e) Colaborar en la realización de actividades científicas, culturales, turísticas, de educación ambiental o similares, para lograr el conocimiento y respeto de los valores ecológicos que contiene el espacio natural.#df-3

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2020, de 14 de diciembre, de declaración del Parque Natural de "Sabinares del Arlanza-La Yecla" (Burgos)..

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