Artículo 2. Objetivos.
Artículo 2 de la Ley 12/1994, de 18 de julio, de Declaración del Parque Regional de Picos de Europa, en Castilla y León. · BOE-A-1994-18883
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-10.
Texto consolidado
La declaración del Parque Regional Montaña de Riaño y Mampodre supone como objetivos básicos:
a) Proteger los recursos naturales: vegetación, flora, fauna, gea, agua y paisaje, manteniendo la dinámica y estructura funcional de los ecosistemas que lo componen y de manera especial el bosque atlántico, como el más representativo.
b) Garantizar persistencia de los recursos genéticos más significativos, especialmente aquellos singularmente amenazados, y con atención preferente al oso pardo y al urogallo.
c) Establecer las fórmulas que, respetando los objetivos anteriores, incentiven la actividad socieconómica tradicional de los habitantes de la zona, favoreciendo el desarrollo de estas comunidades humanas e incrementando su nivel y calidad de vida.
d) Proporcionar formas de uso y disfrute público del espacio natural, de manera compatible con su conservación.
e) Colaborar en la realización de actividades científicas, culturales, turísticas, de educación ambiental o similares, para lograr el conocimiento y respeto de los valores ecológicos que contiene el espacio natural.#df-3
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2020, de 14 de diciembre, de declaración del Parque Natural de "Sabinares del Arlanza-La Yecla" (Burgos)..