Artículo 2. Finalidad.
Artículo 2 de la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico. · BOE-A-1991-10511
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-20.
Texto consolidado
1. La finalidad de la Agrupación de Interés Económico es facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios.
2. La Agrupación de Interés Económico no tiene ánimo de lucro para sí misma.