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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 2. Régimen jurídico.

Artículo 2 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2016-12048

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-29.

Texto consolidado

La agencia se regirá por el que dispone esta ley. Con respecto a todo lo que no esté previsto en esta ley y en su normativa de desarrollo, será de aplicación la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común.

Para la imposición de las sanciones establecidas en el capítulo III, se seguirán las disposiciones previstas en esta ley así como en la del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, en el caso de infracciones imputables al personal al servicio de entidades, el régimen disciplinario funcionarial, estatutario o laboral que en cada caso resulte aplicable.

La Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión, será de aplicación a las denuncias de fraude, corrupción y cualquier otra actividad contraria a la ley que vaya en detrimento del interés general, así como a la protección de las personas que denuncien tales infracciones.

El canal externo de denuncias del sector público de la Agencia y su procedimiento de información se regirá por la presente ley y su normativa de desarrollo, por la Directiva (UE) 2019/1937, así como por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en aquello en lo que no se adecúe a la directiva.

La persona denunciante gozará de la protección establecida en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción y, adicionalmente, en lo dispuesto en la presente ley y su normativa de desarrollo.

Se añaden los 3 últimos párrafos por el art. único 1.2 de la Ley 3/2024, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2024-16513

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-16513.

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