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Ley Vigente

Artículo 2. Prestación de servicios a las personas.

Artículo 2 de la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario. · BOE-A-2017-491

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-12-21.

Texto consolidado

Las Administraciones públicas competentes podrán gestionar la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario de las siguientes formas:

a) Mediante gestión directa o con medios propios.

b) Mediante gestión indirecta con arreglo a alguna de las fórmulas establecidas en la normativa sobre contratos del sector público.

c) Mediante acuerdos de acción concertada con entidades públicas o con entidades privadas sin ánimo de lucro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-12-21.

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