Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura. · BOE-A-2014-13629
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-12.
Texto consolidado
La presente ley será de aplicación a las actuaciones realizadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por cualquier persona física o jurídica, de carácter público o privado, en los siguientes ámbitos:
a. Espacios públicos urbanizados y espacios públicos naturales.
b. Edificación.
c. Transporte.
d. Comunicación, sociedad de la información y medios de comunicación social.
e. Bienes y servicios a disposición del público.