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Ley Vigente

Artículo 2. Asistencia y asesoramiento.

Artículo 2 de la Ley 11/2009, de 1 de diciembre, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada. · BOE-A-2011-2909

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-31.

Texto consolidado

1. A fin de prestar a la mujer embarazada el asesoramiento e información a que se refiere el artículo anterior, el Gobierno Regional fomentará la existencia de centros o puntos de asistencia y asesoramiento a la mujer embarazada que proporcionen a las mujeres que a ellos acudan información detallada sobre los recursos de protección social existentes de ámbito estatal, autonómico y local, públicos y privados, adecuados a sus necesidades y, en especial, los referentes a salarios de inserción social, ayudas a la maternidad, ayudas en materia de residencia y apoyos a la reinserción laboral.

2. En esos centros o puntos de asistencia y asesoramiento, además de la pertinente información, se orientará a la mujer sobre cómo acceder a esas ayudas apoyándola en su tramitación y gestión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-31.

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