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Ley Vigente

Artículo 2. Objetivos.

Artículo 2 de la Ley 11/2008, de 9 de diciembre, de declaración de la Reserva Natural "Acebal de Garagüeta" (Soria). · BOE-A-2009-810

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-27.

Texto consolidado

La declaración de la Reserva Natural Acebal de Garagüeta tiene como objetivos prioritarios:

1. Conservar, proteger y mejorar sus recursos naturales, vegetación, flora, fauna, gea y paisaje, así como preservar su biodiversidad.

2. Conservar, proteger y mejorar su patrimonio histórico, etnográfico, cultural y paisajístico.

3. Promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones de la Zona de Influencia Socioeconómica del Espacio Natural, basado en el uso sostenible de los recursos naturales, y mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de sus valores naturales y culturales, contribuyendo a la fijación de la población en la Zona de Influencia.

4. Fomentar el uso público ordenado, como opción de desarrollo socioeconómico, atendiendo a los valores naturales, paisajísticos, educativos y culturales que posee este Espacio Natural.

Además, se definen como objetivos complementarios los siguientes:

1. Conservar, proteger y mejorar las formaciones de acebo existentes, manteniendo el equilibrio actual entre las áreas de pastos y las masas de acebo.

2. Implementar estudios sobre la distribución, composición, estructura, ecología, dinámica y valor de los hábitats presentes en el Espacio Natural, promoviendo las medidas de gestión necesarias para garantizar su conservación.

3. Garantizar la conservación y protección de las especies de fauna y flora sensibles o singularmente amenazadas, en especial del acebo.

4. Restaurar, en lo posible, los ecosistemas y valores del Espacio Natural que hayan sido deteriorados.

5. Mantener los aprovechamientos forestales, ganaderos y cinegéticos tradicionales, siempre que sean compatibles con la conservación del Espacio Natural, mediante una adecuada ordenación y regulación de los mismos basada en el principio de sostenibilidad y de forma que sean compatibles entre ellos y con otros usos previstos en la Reserva Natural.

6. Promover el conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, fomentando la implicación de la población local y los visitantes en la consecución de los objetivos de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-27.

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