Artículo 2. Función de servicio público.
Artículo 2 de la Ley 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales. · BOE-A-2007-19188
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-19.
Texto consolidado
El servicio público de comunicación audiovisual de la Generalidad consiste, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23.2 de la Ley 22/2005, en la puesta a disposición de los ciudadanos de Cataluña de un conjunto de contenidos audiovisuales y de los demás servicios que se determinen en el contrato-programa que la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales debe suscribir con el Gobierno de la Generalidad, y que es regulado por el capítulo V, orientados a satisfacer las necesidades democráticas, sociales y culturales de los ciudadanos, a garantizar un acceso universal a la información, la cultura y la educación, a difundir y promocionar la lengua catalana y a ofrecer un entretenimiento de calidad.