Artículo 2. Finalidad.
Artículo 2 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears. · BOE-A-2006-17875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-22.
Texto consolidado
La finalidad de la presente ley es conseguir un nivel elevado de protección del medio ambiente, contribuir, de acuerdo con el principio de desarrollo sostenible, a integrar los aspectos medioambientales en los proyectos, las actividades, los planes y los programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente en el ámbito de las Illes Balears, así como establecer los instrumentos adecuados a fin de hacer efectivas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias.