El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 2. Definiciones y catálogo.

Artículo 2 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2006-1246

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-20.

Texto consolidado

1. A los efectos de esta Ley se entenderá por:

a) Espectáculos públicos: aquellos acontecimientos que congregan a un público que acude con el objeto de presenciar una representación, actuación, exhibición o proyección, que le es ofrecida por un empresario, actores, artistas o cualesquiera ejecutantes, bien en un local cerrado o abierto o en recintos al aire libre o en la vía pública, en instalaciones fijas, portátiles o desmontables.

b) Actividades recreativas: aquellas que congregan a un público o a espectadores que acuden con el objeto principal de participar en la actividad o recibir los servi­cios que les son ofrecidos por el empresario con fines de ocio, entretenimiento y diversión.

c) Establecimientos públicos: locales cerrados o abiertos, de pública concurrencia, en los que se consu­men productos o reciben servicios por los clientes con fines de ocio, entretenimiento y diversión, se realicen o no en ellos los espectáculos públicos y las actividades recreativas.

2. El Gobierno de Aragón aprobará un catálogo de los espectáculos públicos, actividades recreativas y esta­blecimientos públicos, sin carácter exhaustivo, inclu­yendo la definición de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-20.

Más artículos de Ley 11/2005

En El Vínculo puedes leer Ley 11/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.