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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 2. Requisitos personales.

Artículo 2 de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2002-4374

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-27.

Texto consolidado

1. No pueden constituir una unión de hecho de acuerdo con la normativa de la presente Ley:

a) Los menores de edad no emancipados y las personas con discapacidad que no les permita prestar su consentimiento a la unión válidamente.

b) Las personas ligadas por el vínculo del matrimonio no separadas judicialmente.

c) Las personas que forman una unión estable con otra persona.

d) Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.

e) Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.

2. No podrá pactarse la constitución de una pareja estable no casada con carácter temporal ni someterse a condición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-3304.

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