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Ley Vigente

Artículo 2. Administración competente en materia de servicios sociales.

Artículo 2 de la Ley 11/2001, de 13 de julio, de Acogida Familiar para Personas Mayores. · BOE-A-2001-16692

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-13.

Texto consolidado

1. Corresponden a la Administración de la Generalidad la planificación y ordenación de la acogida de personas mayores, y corresponden a la Administración Local del municipio de residencia de las personas acogedoras, en los términos establecidos por el Decreto Legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la refundición de las Leyes 12/1983, de 14 de julio; 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales, la programación, la prestación y la gestión de dicho servicio y el proceso para acceder al mismo.

2. La Administración competente en materia de servicios sociales ha de dar la información necesaria para favorecer la acogida familiar regulada por la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-13.

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