Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 11/1989, de 10 de julio, de Creación del Instituto Catalán de la Mujer. · BOE-A-1989-17845
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.
Texto consolidado
El objetivo del Instituto Catalán de las Mujeres será elaborar y ejecutar todos los proyectos y propuestas relativos a la promoción de la mujer, para hacer efectivo el principio de igualdad dentro del ámbito de las competencias de la Generalidad, para cumplir y desarrollar lo dispuesto por el artículo 8.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y los principios constitucionales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-14081.