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Ley Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 11/1988, de 29 de junio, de creación del Instituto Vasco de Educación Física. · BOE-A-2012-3816

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-08-07.

Texto consolidado

1. Serán fines del Instituto Vasco de Educación Física:

a) Impartir los conocimientos y la formación para la adquisición de titularidad académica en educación física, incluido, en su caso, el tercer ciclo, conforme a la legislación vigente. La enseñanza será impartida en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con la Ley 10/82, Básica de Normalización del Uso del Euskera.

b) El perfeccionamiento y especialización de los titulados en educación física.

c) El perfeccionamiento y especialización de los profesores de E.G.B. en educación física.

d) La investigación científica en el campo de la educación física, para lo cual podrá establecer convenios con otros organismos.

e) La gestión y mantenimiento de sus recursos e instalaciones.

f) Colaboración con otros centros dedicados a la formación de técnicos en deporte.

2. Para el desarrollo de sus fines, el Instituto Vasco de Educación Física podrá organizar cursos y seminarios, establecer mecanismos de coordinación con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, así como elaborar planes de estudio conforme a la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-08-07.

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