Artículo 2. Ámbito material de aplicación y exclusiones.
Artículo 2 de la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears. · BOE-A-2023-2979
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-29.
Texto consolidado
1. Esta ley se aplica a los ámbitos siguientes:
a) A la formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil y en las escuelas radicadas en las Illes Balears que imparten los cursos de monitor o monitora y de director o directora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, de acuerdo con los programas formativos establecidos reglamentariamente.
b) A las actividades de tiempo libre educativo en que participan menores de edad a partir de tres años que se desarrollan en las Illes Balears.
c) A las personas que trabajan, de manera remunerada o voluntaria, en el ámbito del tiempo libre educativo infantil y juvenil, como personal director o monitor de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil o de instalaciones infantiles y juveniles, o como personal formador de las escuelas de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil.
d) A las instalaciones infantiles y juveniles radicadas en las Illes Balears.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley las instalaciones, los servicios, las actividades y la formación regulados por la normativa vigente en materia de turismo, de deporte, de educación formal o de cualquier otra que los consejos insulares establezcan reglamentariamente.