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Ley Vigente

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.

Artículo 2 de la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias. · BOE-A-2019-8706

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-14.

Texto consolidado

1. Las cámaras son corporaciones de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines que se configuran, bajo la tutela de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, como órganos consultivos y de colaboración con las administraciones públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen.

Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.

2. Las cámaras se rigen por lo que dispone la legislación básica en materia de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, por la presente ley y sus normas de desarrollo y por lo que establezcan los respectivos reglamentos de régimen interior.

3. Es aplicable supletoriamente a las cámaras la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las administraciones públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades, en los supuestos de ejercicio de competencias propias o asignadas por otros entes administrativos que impliquen el uso de potestades públicas.

4. La contratación y el régimen patrimonial de las cámaras se regirán por el derecho privado, salvo disposición legal en contrario, con sometimiento a los principios de transparencia y no discriminación, publicidad, concurrencia y objetividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-14.

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