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Ley Vigente

Artículo 2. Conservación y mantenimiento de la urbanización en las áreas industriales de la Región de Murcia.

Artículo 2 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad. · BOE-A-2019-363

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-11.

Texto consolidado

1. De conformidad con la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, el deber de conservación de las obras de urbanización de las áreas industriales, una vez recepcionadas de conformidad con la legislación urbanística, corresponde al ayuntamiento.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el deber de conservación corresponderá total o parcialmente a los propietarios de suelo en las áreas industriales, quienes le darán cumplimiento integrados todos ellos necesariamente en una Entidad Urbanística de Conservación, bajo la denominación comunidad de gestión del área industrial, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el planeamiento urbanístico, en los planes de iniciativa privada, prevea expresamente la atribución del deber de conservación de la urbanización a los propietarios en función de los resultados del informe de sostenibilidad económica.

En todo caso, la atribución del deber de conservación a los propietarios se limitará a un plazo determinado y debidamente justificado que no podrá exceder de 10 años. Dicho plazo podrá ampliarse, igualmente, de manera determinada y motivada, en función de las circunstancias objetivas que dieron lugar a su imposición.

b) Cuando se asuma voluntariamente por los propietarios, en virtud de los estatutos y acuerdos adoptados por la comunidad de gestión del área industrial.

3. El plazo para la asunción voluntaria del deber de conservación deberá estar siempre determinado, pudiendo prorrogarse por periodos sucesivos de la misma duración cuando de manera expresa se manifiesta tal voluntad por los propietarios.

4. La atribución del deber de conservación por el planeamiento o su asunción voluntaria por las comunidades de gestión del área industrial comportará para el ayuntamiento la obligación de contribuir económicamente a los gastos de conservación en los términos en que se determine en el informe de sostenibilidad de económica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-11.

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