Artículo 2. Legitimación.
Artículo 2 de la Ley 10/2017, de 11 de mayo, por la que se regula la Iniciativa Legislativa Popular ante Les Corts. · BOE-A-2017-7170
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-01.
Texto consolidado
Pueden ejercer la iniciativa legislativa popular ante Les Corts las personas que tienen la vecindad administrativa valenciana. A tal fin, deberán estar empadronadas en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana y cumplir uno de los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española y formar parte del censo electoral.
b) Ser ciudadano o ciudadana de los estados miembros de la Unión Europea, excepto el Estado español, o ciudadanos de Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11959.