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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-13371

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-01.

Texto consolidado

A los efectos de lo dispuesto en la presente ley, se entiende por:

a) Vehículos de turismo: los vehículos automóviles concebidos para el transporte de personas, con una capacidad igual o inferior a nueve plazas, incluida la persona que lo conduce.

b) Servicios de taxi: transporte público y discrecional de viajeros, sujeto a la tarifa correspondiente realizado en vehículos de turismo que dispondrán del signo distintivo de taxi y de los oportunos títulos habilitantes para la prestación del servicio.

c) Servicios urbanos: los servicios de taxi que transcurren íntegramente por el término municipal de un único municipio definidos por el ayuntamiento.

d) Servicios interurbanos: todos los que no estén comprendidos en la definición anterior.

e) Transporte público: aquel transporte que se desarrolle por cuenta ajena mediante retribución económica.

Se modifica el apartado a) por el art. 2.1 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Ref. BORM-s-2020-90126

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2020, de 27 de julio, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras..

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