Artículo 2. Objetivos y fines.
Artículo 2 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. · BOE-A-2014-838
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-10.
Texto consolidado
Los objetivos y fines generales del Instituto son:
a) Mejorar la calidad de la prestación de los servicios de la administración ambiental.
b) Conseguir mayor economía, eficiencia y eficacia en la gestión medioambiental autonómica.
c) Promover e impulsar la participación pública en la toma de decisiones en materia de medio ambiente en su ámbito competencial.
d) Agilizar y simplificar la tramitación de los procedimientos administrativos de contenido ambiental.
e) Fomentar la divulgación de la información ambiental, especialmente la relativa a su ámbito competencial.
f) Realizar una continua revisión de los procedimientos e informes ambientales para su simplificación, racionalización y mejora, así como para su actualización y adecuación a la normativa de aplicación.
g) Desarrollar la integración progresiva de procedimientos de autorizaciones e informes distintos que confluyen en un mismo proyecto.
h) Desarrollar la evaluación continua de su actividad fomentando la participación y colaboración de entidades sociales, corporaciones de derecho público, asociaciones profesionales y colectivos interesados en el ámbito de la actividad del Instituto.