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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 2. Hecho imponible de la tasa.

Artículo 2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. · BOE-A-2012-14301

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-02-24.

Texto consolidado

Constituye el hecho imponible de la tasa el ejercicio de la potestad jurisdiccional originada por el ejercicio de los siguientes actos procesales:

a) La interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil, la formulación de reconvención y la petición inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo.

b) La solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en procesos concursales.

c) La interposición del recurso contencioso-administrativo.

d) La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal en el ámbito civil.

e) La interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo.

f) La interposición de recursos de suplicación y de casación en el orden social.

g) La oposición a la ejecución de títulos judiciales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-02-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-2029.

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