Artículo 2. Finalidad.
Artículo 2 de la Ley 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. · BOE-A-2007-15546
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-04.
Texto consolidado
Las finalidades esenciales del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña son las siguientes:
a) La formación de los miembros de los servicios de seguridad públicos o privados, de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, de emergencias, de protección civil y de vigilancia, control y protección ambientales.
b) La creación, gestión, difusión y aplicación del conocimiento técnico para seleccionar, promover y desarrollar los colectivos profesionales a los que se refiere la letra a, de acuerdo con la normativa que los regula.
c) La promoción del estudio y la investigación en el ámbito de la seguridad.