Artículo 2. Objetivos.
Artículo 2 de la Ley 10/2006, de 14 de octubre, de declaración del Parque Natural de Montes Obarenes-San Zadornil (Burgos). · BOE-A-2006-20186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-21.
Texto consolidado
La declaración del Parque Natural de Montes Obarenes-San Zadornil tiene como objetivos básicos:
1. Conservar, proteger y mejorar los valores morfológicos, hidrológicos, biológicos, histórico-artísticos y culturales del Parque Natural, preservando su biodiversidad y manteniendo la dinámica y estructura de sus ecosistemas.
2. Garantizar la persistencia de los recursos genéticos más significativos, especialmente aquellos que están considerados como endemismos, comunidades singulares o especies sometidas a algún grado de amenaza.
3. Restaurar, en lo posible, los ecosistemas y valores del Parque Natural que hayan sido deteriorados.
4. Promover el conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, fomentando un uso público ordenado, dentro del más escrupuloso respeto a los valores que se tratan de proteger.
5. Impulsar el desarrollo socioeconómico de las poblaciones de la Zona de Influencia Socioeconómica del Parque Natural, basado en el uso sostenible de los recursos naturales, y mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de sus valores naturales y culturales.