Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 10/1988, de 11 de noviembre, de Financiación del Plan de Saneamiento del Río Segura en la Región de Murcia. · BOE-A-1989-14733
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-11-15.
Texto consolidado
1. En las Leyes de Presupuestos para cada año, la Comunidad Autónoma concretará los gastos a ejecutar en cada anualidad y la financiación correspondiente a los mismos.
2. La Comunidad Autónoma aplicará, preferentemente, a la financiación de los proyectos de inversión contenidos en el Plan de Saneamiento y Recuperación del río Segura, los recursos financieros que pudieran corresponder a esta Comunidad, procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.