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Ley Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 10/1988, de 11 de noviembre, de Financiación del Plan de Saneamiento del Río Segura en la Región de Murcia. · BOE-A-1989-14733

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-11-15.

Texto consolidado

1. En las Leyes de Presupuestos para cada año, la Comunidad Autónoma concretará los gastos a ejecutar en cada anualidad y la financiación correspondiente a los mismos.

2. La Comunidad Autónoma aplicará, preferentemente, a la financiación de los proyectos de inversión contenidos en el Plan de Saneamiento y Recuperación del río Segura, los recursos financieros que pudieran corresponder a esta Comunidad, procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-11-15.

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