Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 10/1985, de 16 de diciembre, de Protección y Modernización de la Empresa Familiar Agraria. · BOCT-c-1986-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-07.
Texto consolidado
Se considerarán empresas familiares agrarias aquellas que, reuniendo los requisitos señalados en esta Ley y en sus disposiciones complementarias, se encuentran inscritas, previa petición de su titular, en el Registro correspondiente que, a tales efectos, establecerá la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.