El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia. · BOE-A-1985-23695

Atención: Ley 10/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Una vez publicado el decreto de su aprobación, la concentración parcelaria será obligatoria para todos los propietarios y titulares de derechos reales o de disfrute de las fincas rústicas comprendidas dentro del área de la concentración.

2. El adquirente, a título oneroso o lucrativo, de fincas afectadas quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones del transmitente o causante que se deriven del procedimiento de concentración parcelaria.

3. Las Administraciones Públicas habrán de comunicar los planes de actuaciones previstas sobre dichas zonas, a fin de que queden debidamente reflejados en el proceso de concentración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-21174.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 10/1985

En El Vínculo puedes leer Ley 10/1985 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.