Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables. · BOE-A-2020-9344
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-21.
Texto consolidado
Las obligaciones dimanantes de esta Ley serán de aplicación para los siguientes centros de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Los centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Andalucía.
b) Los centros docentes públicos de titularidad de las corporaciones locales de Andalucía y de otras Administraciones Públicas, creados mediante convenios de cooperación.
c) Los centros que sean propiedad de otras Administraciones Públicas y donde se desarrollen servicios, programas y actividades educativos.
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