Artículo 2. Sobre el fomento, promoción y difusión de la Música en la Región de Murcia.
Artículo 2 de la Ley 1/2019, de 19 de febrero, de la Música de la Región de Murcia. · BOE-A-2019-7278
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-23.
Texto consolidado
La Región de Murcia postula como principios orientadores de su política cultural en materia musical el fomento, la promoción, desarrollo, enseñanza, difusión y protección de la música en todos sus aspectos, expresiones y ramificaciones y por ello prestará atención y apoyo a las entidades públicas y privadas, particulares y asociaciones que persigan dichos objetivos y realicen las actividades propias para lograr aquellos fines, favoreciendo su coordinación y promoviendo y creando las condiciones sociales más adecuadas para ello.
Se prestará especial atención a aquellas organizaciones musicales que mediante proyecto justifiquen la acción de promoción en el exterior en tanto al talento y riqueza musical y cultural que atesora esta región, y ello sin perjuicio de la necesaria participación y cooperación entre todas las partes que conforman la sociedad civil, instituciones sociales, entidades privadas y particulares.
La Administración regional promoverá programas de innovación y desarrollo de nuevos modelos de negocio que impulsen el potencial creativo y la sostenibilidad del sector. Se tendrá en cuenta las diversas fases de la cadena de valor de la industria musical: la creación, producción y distribución en: Medios convencionales o medios digitales, así como la comercialización de música.
La consejería competente promoverá programas de internacionalización mediante formación y promoción del emprendimiento, aprovechando el impulso tecnológico y la universalidad del lenguaje musical.