Artículo 2. Ámbito territorial.
Artículo 2 de la Ley 1/2019, de 14 de junio, para la creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía. · BOE-A-2019-11575
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-28.
Texto consolidado
El ámbito territorial de actuación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales que se crea es el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.