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Ley Vigente

Artículo 2. Objeto, fines y funciones.

Artículo 2 de la Ley 1/2018, de 9 de febrero, Reguladora de l'Institut Valencià d´Art Modern (IVAM). · BOE-A-2018-3438

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-13.

Texto consolidado

1. Constituye el objeto propio del IVAM el desarrollo de la política cultural de la Generalitat Valenciana por lo que respecta al conocimiento, tutela, fomento y difusión del arte moderno y contemporáneo por su carácter internacional y de vanguardia, sin perjuicio de otras instituciones.

2. Son funciones del IVAM para el cumplimiento de sus fines las siguientes:

a) Constituir y custodiar un conjunto de colecciones museísticas representativas del desarrollo del arte moderno y contemporáneo, así como todas las funciones museográficas asociadas con esta función.

b) Organizar y llevar a cabo exposiciones de arte moderno y contemporáneo en las instalaciones propias del IVAM, así como en aquellos espacios que, aun no siendo de su titularidad, se encontrasen bajo acuerdos o convenios de cesión.

c) Fomentar y garantizar el acceso a estas del público y facilitar sus estudios a los investigadores.

d) Organizar y llevar a cabo actividades culturales encaminadas al conocimiento y difusión del arte moderno y contemporáneo.

e) Establecer relaciones de colaboración con museos, universidades, escuelas de artes y superiores de diseño e instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus finalidades, poniendo el acento principalmente en aquellas de ámbito estatal e internacional.

f) Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural, así como mejorando su difusión por medios digitales.

3. La participación del IVAM en consorcios y sociedades que deberán coincidir con sus fines propios deberá ser autorizada por el Consell de la Generalitat, previa aprobación del Consejo Rector. En ningún caso esta participación podrá suponer la creación de ente alguno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-02-13.

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