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Ley Vigente

Artículo 2. Colegiación.

Artículo 2 de la Ley 1/2015, de 20 de febrero, de Creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales. · BOE-A-2015-4282

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-03.

Texto consolidado

1. Podrán integrarse en el Colegio Profesional quienes estén en posesión del título universitario de Terapeuta Ocupacional, de conformidad con el Real Decreto 1420/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Terapia Ocupacional y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, o del correspondiente título de Grado.

2. Además, podrán integrarse en el Colegio Profesional quienes posean un título equivalente debidamente homologado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-03.

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