Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2013-10412
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-28.
Texto consolidado
1. La presente ley será de aplicación a las actividades comerciales minoristas y de determinados servicios previstos en el anexo, realizados en establecimientos permanentes situados en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
2. Quedan al margen de la regulación contenida en el capítulo II, las actividades desarrolladas en los mencionados establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.