Artículo 2. Estado de emisión y Estado de ejecución.
Artículo 2 de la Ley 1/2008, de 4 de diciembre, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias. · BOE-A-2008-19661
Atención: Ley 1/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los efectos regulados en esta ley, se entenderá por:
a) Estado de emisión: el Estado miembro en el que se ha dictado la resolución por la que se exige el pago de una sanción pecuniaria.
b) Estado de ejecución: el Estado miembro al que se ha transmitido la resolución por la que se exige el pago de una sanción pecuniaria, para su reconocimiento y ejecución.