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Ley Vigente

Artículo 2. Personas legitimadas.

Artículo 2 de la Ley 1/2006, de 16 de febrero, de la Iniciativa Legislativa Popular. · BOE-A-2006-4591

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-03-15.

Texto consolidado

1. Están legitimadas para ejercer la iniciativa legislativa popular las personas que tienen la condición política de catalanes, de acuerdo con el Estatuto de autonomía de Cataluña, y no están privadas de los derechos políticos.

2. Están legitimadas para ejercer la iniciativa legislativa popular, además de las personas a que se refiere el apartado 1, las personas que no están privadas de los derechos políticos, son mayores de dieciséis años, están debidamente inscritas como domiciliadas en el padrón de algún municipio de Cataluña y cumplen uno de los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea salvo el Estado español o ciudadanos de Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.

c) Residir legalmente en España, de acuerdo con la normativa en materia de extranjería.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-03-15.

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