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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2005-5093

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-13.

Texto consolidado

A los efectos de esta Ley, se entiende por:

a) Sistema agroalimentario: El conjunto de los sectores productivos agrícola, ganadero, forestal y pesquero, así como de los sectores dedicados a la transformación y comercialización de esos productos.

b) Organización interprofesional agroalimentaria andaluza: ente de naturaleza jurídico-privada legalmente constituido, con ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se integra por organizaciones representativas de la producción, de la transformación, de la distribución y/o comercialización agroalimentaria y cuenta con una significativa implantación en Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.

c) Grado de implantación: porcentaje de operadores en las distintas ramas profesionales, de productores, transformadores y comercializadores, de cada sector o producto, con voluntad de constituir una organización interprofesional.

Se modifica la letra b) por el art. 8.1 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-90058.

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