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Ley Vigente

Artículo 2. Competencias autonómicas.

Artículo 2 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales. · BOE-A-2004-21421

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

Texto consolidado

En el ejercicio de sus competencias, corresponderá a las Comunidades Autónomas la regulación de los horarios para la apertura y cierre de los locales comerciales, en sus respectivos ámbitos territoriales, en el marco de la libre y leal competencia y con sujeción a los principios generales sobre ordenación de la economía que se contienen en la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

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