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Ley Derogada

Artículo 2. Principios, objetivos y prioridades de la política de cooperación para el desarrollo.

Artículo 2 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2003-7534

Atención: Ley 1/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los principios, objetivos y prioridades de las acciones de cooperación para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura son los establecidos en la Sección 2.ª del Capítulo I de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

2. Las actuaciones de cooperación para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura se enmarcan dentro de los criterios de respeto a la política exterior del Estado Español y de coordinación con otras Administraciones Públicas, en orden a una mayor eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos materiales, humanos y técnicos puestos a su disposición.

3. Dentro del marco general descrito en los dos apartados anteriores, la Comunidad Autónoma de Extremadura resalta los siguientes principios rectores de su cooperación para el desarrollo:

a) El reconocimiento del ser humano en su dimensión individual y colectiva, como protagonista y destinatario último de la política de cooperación para el desarrollo.

b) La igualdad de todas las personas y pueblos del planeta ante los derechos humanos y colectivos, las libertades públicas, la participación ciudadana y la democracia.

c) La protección del medio ambiente, garantizando la utilización de los recursos de forma sostenible y su preservación para las generaciones futuras.

d) El pleno respeto a los modelos de desarrollo social, económico y político de los destinatarios, a su particular identidad social, religiosa, cultural o económica, y a su escala de valores, sin contradicción con los puntos anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-19.

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