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Ley Vigente

Artículo 2. Fines y funciones.

Artículo 2 de la Ley 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo. · BOE-A-2003-7405

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

Texto consolidado

1. El Servicio Cántabro de Empleo tiene como finalidad esencial ordenar de manera integral y coordinada la gestión de una política orientada al pleno empleo, estable y de calidad, garantizando una actuación eficaz en la búsqueda de empleo de los trabajadores y la cobertura apropiada de las necesidades de los empleadores, todo ello de manera pública y gratuita, y asegurando la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, la libre circulación de los trabajadores, la unidad del mercado de trabajo, la igualdad de trato y la coordinación con el sistema nacional de empleo.

2. Con carácter general, el Servicio Cántabro de Empleo desempeñará las funciones que se especifican en su estatuto regulador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

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