Artículo 2. Régimen jurídico.
Artículo 2 de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León. · BOE-A-2002-9245
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-04.
Texto consolidado
1. El Consejo Consultivo velará, en el ejercicio de sus funciones, por la observancia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y de todo el ordenamiento jurídico. Sus dictámenes se fundamentarán en derecho, sin que puedan extenderse a valoraciones de oportunidad o conveniencia, salvo que así le sea expresamente solicitado por la autoridad consultante.
2. El Consejo Consultivo podrá elaborar, a solicitud de la Junta de Castilla y León, los estudios, informes, propuestas o dictámenes sobre asuntos relacionados con el cumplimiento y desarrollo del Estatuto de Autonomía. Igualmente la Junta de Castilla y León le podrá encomendar la elaboración de propuestas legislativas para lo que atenderá a los objetivos, criterios y límites señalados por ésta. Así mismo, el Consejo podrá realizar los estudios, informes o memorias que juzgue oportuno para el mejor desempeño de sus funciones.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-7748.