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Ley Vigente

Artículo 2. De los poderes de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-7297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-27.

Texto consolidado

A los efectos de lo regulado en la presente Ley, son poderes de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

El Presidente de la Comunidad Autónoma.

La Junta de Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-27.

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