Artículo 2. Funciones.
Artículo 2 de la Ley 1/2000, de 20 de junio, por la que se crea la Comisión Asturiana de Administración Local. · BOE-A-2000-15269
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-30.
Texto consolidado
1. Con carácter general, corresponde a la Comisión Asturiana de Administración Local estudiar y formular las sugerencias que considere oportunas en relación con las cuestiones que afecten al ejercicio coordinado de las competencias de las administraciones integrantes y a la cooperación entre la Administración del Principado de Asturias y los entes locales.
2. Serán cometidos específicos de la Comisión Asturiana de Administración Local:
a) Emitir informe sobre los anteproyectos de ley y los proyectos de reglamento que afecten al régimen local.
b) Estudiar y proponer las medidas que crea convenientes en relación con la situación económico-financiera de los entes locales.
c) Proponer medidas de asistencia y asesoramiento a las corporaciones locales, asegurando la coordinación de los diferentes órganos de las administraciones públicas responsables de la prestación de dicho servicio.
d) Formular propuestas y sugerencias sobre la transferencia de recursos y sobre la asignación o delegación de competencias a las entidades locales y encomiendas de gestión.
e) Informar de las necesidades e insuficiencias de los concejos en materia de servicios mínimos y proponer criterios generales para acordar la dispensa de su prestación y el establecimiento de servicios comarcales.
f) Proponer criterios de colaboración y coordinación para que las diferentes administraciones públicas ejerzan sus funciones de cooperación económica, técnica y administrativa.
g) Informar con carácter preceptivo las propuestas de creación, modificación y supresión de comarcas y de áreas metropolitanas, la creación y extinción de concejos y la alteración de términos municipales.
h) En general, efectuar propuestas al Consejo de Gobierno en cuantos asuntos, no previstos expresamente en este artículo, convengan a la mejor coordinación entre ambas administraciones públicas.
i) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación en vigor.