Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 1/1994, de 28 de marzo, de Salud Escolar. · BOE-A-1994-10085
Atención: Ley 1/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Ley de Salud Escolar tiene por objeto: La educación para la salud, la conservación y fomento de la salud física, psíquica y social del escolar.
2. Para alcanzar estos objetivos, la Ley de Salud Escolar propone realizar un conjunto de programas y actividades dirigidos a conseguir el desarrollo máximo de las potencialidades de salud de la comunidad escolar, y a aumentar la capacidad de utilización de los recursos individuales y colectivos, para cuidar y mejorar la salud.