Artículo 2. Definiciones de la Ley.
Artículo 2 de la Ley 1/1993, de 13 de abril, de Protección de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad. · BOE-A-1993-12172
Atención: Ley 1/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A efectos de esta Ley se entiende por:
1. Animales domésticos: Los que se crían, reproducen y conviven con el hombre y que no son susceptibles de ocupación.
2. Animales salvajes en cautividad: Los que siendo libres por su condición fueron objeto de captura en su medio natural, manteniéndose en un grado absoluto y permanece de dominación.
3. Animal abandonado: El que circula libremente aunque esté provisto de la correspondiente identificación, sea por placa o tatuaje, si en el plazo de veinte días a partir de su captura no es reclamado por nadie que acredite su relación posesoria.