Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias. · BOE-A-1991-7960
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-27.
Texto consolidado
Los bienes que integran el Patrimonio del Principado de Asturias se clasifican en bienes de dominio público o demaniales y bienes de propiedad privada o patrimoniales.