Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 1/1991, de 14 de marzo, por la que se crea y regula la Comarca de El Bierzo. · BOE-A-1991-9704
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-22.
Texto consolidado
1. La Comarca de El Bierzo, en el ámbito de sus competencias, tendrá plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes y derechos, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.
2. En ningún caso el ejercicio de sus competencias podrá suponer la pérdida por los municipios de la competencia para prestar los servicios e intervenir en aquellas materias que enumere la normativa básica estatal en materia de régimen local.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-403.