Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 1/1991, de 14 de febrero, de Ordenación del Transporte Metropolitano del área de Valencia. · BOE-A-1991-8064
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-02-21.
Texto consolidado
1. El ámbito territorial de aplicación de la presente Ley al que se denomina área de Valencia es el comprendido por los municipios de: Alaquàs, Albal, Albalat dels Sorells, Alboraya, Albuixech, Alcácer, Aldaya, Alfafar, Alfara del Patriarca, Alginet, Almàssera, Almussafes, Benaguasil, Benetússer, Benifaió, Benisanó, Beniparrell, Bétera, Bonrepos i Mirambell, Burjassot, Carlet, Catarroja, L'Eliana, Emperador, Foios, Godella, Llíria, Lugar Nuevo de la Corona, Manises, Massalfassar, Massamagrell, Massanassa, Meliana, Mislata, Moncada, Museros, Paiporta, Paterna, Picanya, Picassent, La Pobla de Vallbona, La Pobla de Farnals, Puig, Pucol, Quart de Poblet, Rafelbuñol, Ribaroja de Túria, Rocafort, Sedavi, Silla, Sollana, Tavernes Blanques, Torrent, Valencia, Vilamarxant, Vinalesa y Xirivella.
2. El ámbito territorial a que se refiere el apartado anterior podrá modificarse por Decreto del Consejo de la Generalidad Valenciana, a propuesta de la «Comisión del Plan de Transporte Metropolitano», previo expediente en el que se practicará el trámite de información pública y la audiencia de los municipios afectados.