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Ley Derogada

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la Disciplina del Mercado y de Defensa de los Consumidores y de los Usuarios. · BOE-A-1990-3988

Atención: Ley 1/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El contenido de la presente Ley afecta a quienes ofrecen al mercado productos, bienes o servicios, que están sujetos a los requisitos, las condiciones, las obligaciones y la prohibiciones determinadas en esta Ley y en la normativa vigente, y, con carácter general, a la obligación de evitar cualquier fraude, alteración, adulteración, abuso, negligencia o engaño que perjudique al consumidor, al usuario o a los intereses económicos y sociales de la comunidad, o que ponga en riesgo los derechos de los consumidores y de los usuarios.

2. La presente Ley será de aplicación sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 15/1983, de 14 de julio, de la Higiene y el Control Alimentarios; la ley 13/1987, de 9 de julio, de Seguridad de las Instalaciones Industriales, y las demás normativas sectoriales específicas que, por ser competencia de otro Departamento de la Generalidad, afecten su ámbito de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-02-06.

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