Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la Disciplina del Mercado y de Defensa de los Consumidores y de los Usuarios. · BOE-A-1990-3988
Atención: Ley 1/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El contenido de la presente Ley afecta a quienes ofrecen al mercado productos, bienes o servicios, que están sujetos a los requisitos, las condiciones, las obligaciones y la prohibiciones determinadas en esta Ley y en la normativa vigente, y, con carácter general, a la obligación de evitar cualquier fraude, alteración, adulteración, abuso, negligencia o engaño que perjudique al consumidor, al usuario o a los intereses económicos y sociales de la comunidad, o que ponga en riesgo los derechos de los consumidores y de los usuarios.
2. La presente Ley será de aplicación sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 15/1983, de 14 de julio, de la Higiene y el Control Alimentarios; la ley 13/1987, de 9 de julio, de Seguridad de las Instalaciones Industriales, y las demás normativas sectoriales específicas que, por ser competencia de otro Departamento de la Generalidad, afecten su ámbito de aplicación.