Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 1/1984, de 14 de marzo, de ordenación y protección de áreas naturales de interés especial. · BOIB-i-1984-90002
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-10.
Texto consolidado
Son Áreas Naturales de Especial Interés, aquellos espacios que por sus valores naturales singulares, ya sea suelo, flora, fauna o paisaje, sean declarados como tales por Ley del Parlamento de las Islas Baleares.