Artículo 2. Hechos que dan lugar a extradición.
Artículo 2 del Instrumento de Ratificación del Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Reino de España y la República de Chile, firmado en Santiago el 14 de abril de 1992. · BOE-A-1995-606
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-21.
Texto consolidado
1. Darán lugar a extradición los hechos sancionados, según las leyes de ambas Partes, con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a un año.
2. Si la extradición se solicitare para la ejecución de una sentencia, se requerirá además que la parte de la pena que aún falta cumplir no sea inferior a seis meses.
3. Cuando la solicitud se refiera a varios hechos y no concurriesen en algunos de ellos los requisitos de los párrafos 1 y 2, en lo relativo a la duración de la pena, la Parte requerida podrá conceder también la extradición por estos últimos.
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